

Para poder vender una propiedad heredada, La aceptación de la herencia es el primer paso que debemos de gestionar. Aconsejamos ir de la mano de un experto.
La aceptación de la herencia es el trámite principal para poder hacernos con el bien en heredado.
Si es cierto que en ocasiones nos encontramos casos de renuncias a herencias por no poder hacer cargo al importe de los impuestos de sucesiones o de las cargas que sufren los bienes heredados.
La mayoria de veces los bienes que se van a heredar son activos inmobiliaras, que a su vez en ocasiones podrian estar agrabados por un prestamo hipotecario.
Se recomienda en todo caso aceptar la herencia solo si los activos superan los pasivos. Se puede dar el caso que nos cuestan mas los impuestos y las deudas que realmente el bien que vamos a heredar. Como de dice vulgarmente «Vale mas el collar que el perro»
Para poder vender un piso o casa heredados, previamente se tiene que haber aceptado la herencia y cumplir con las obligaciones fiscales propias de dicha aceptación.
A continuación te explicamos como hacer el proceso de la aceptación de la herencia con la intención de vender las propiedades heredadas.
Aceptación de la Herencia con testamento
Lo primero que el heredero o herederos debe hacer es aceptar y recibir de forma legal los bienes que le ha legado su familiar fallecido.
Para ello, existe un procedimiento bien definido que involucra el registro en notaria del inventario de los bienes correspondientes y el pago de impuestos sobre el valor de los mismos.
Es necesario tener presente que, tanto la aceptación como la renuncia a una herencia son irrevocables, lo que significa que una vez establecidos no pueden anularse.
Al ponderar este hecho, existe la posibilidad de adquirir también obligaciones inesperadas que pesen sobre los bienes heredados, muchos herederos dudan y dedican mucha energía en conocer detalladamente los beneficios e inconvenientes que les acarrearía aceptar los bienes que el fallecido deseaba transmitirles.
Por tales razones, el Código Civil establece que todos aquellos que estén llamados a heredar- Puedan reservarse el derecho a deliberar. Este derecho les confiere la potestad de no pronunciarse sobre si aceptan su herencia hasta que haya concluido el inventario de bienes y obligaciones del fallecido.
El derecho a deliberar le confiere al interesado un plazo de 30 días para manifestar su voluntad, contados a partir del día siguiente al de la finalización del inventario. Si no se pronuncia se entiende que acepta la herencia sin condiciones.
Cuando la persona fallece, sus familiares deben acudir al registro civil con el certificado de defunción y solicitar las últimas voluntades.
Este documento permitirá saber si el fallecido hizo testamento, la fecha y donde se encuentra depositado para obtener una copia en caso de que no se disponga de ella.
En presencia de un notario, el heredero o herederos debe firmar las escrituras de adjudicación y aceptación de la herencia en cuestión.

Aceptación de la herencia sin testamento
En caso de no existir testamento,no te preocupes, los herederos legítimos; conyuge, hijos… Deberán acudir a la Notaria, con el certificado de defunción y las últimas voluntades, para abrir un procedimiento de reclamación de herencia.
Deberán para ello acreditar el parentesco con un certificado de nacimiento.
Una vez determinados los herederos se podrá proceder a la escritura de aceptación de la herencia.
Valor real de Mercado de los bienes inventariados en la herencia.
Una información importante antes de aceptar la herencia es el precio de adjudicación de las propiedades.
Si se tiene intención de vender los inmuebles, dadas las bonificaciones existentes lo ideal es solicitar una valoración profesional a precio de mercado.
Esta valoración la puede hace empresa de tasación inmobiliaria o un profesional inmobiliario
Si el inmueble se valora tomando como referencia el valor catastral, ajustando por el multiplicador de la zona, puede hacer aflorar grandes plusvalías que serán penalizadas en el impuesto sobre la renta el año siguiente a la venta.

Pago Impuesto de sucesiones y Donaciones (ISD)
Una vez realizada la aceptación de herencia procederemos a la cancelación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones antes del vencimiento de un plazo de 6 meses desde la fecha de defunción se podrá solicitar prórroga del pago por 6 meses adicionales.
Liquidación de la Plusvalía Municipal
Una vez cancelado el impuesto de sucesiones y debidamente registrado el heredero o herederos como nuevo propietarios de los bienes,es necesario la liquidación de la Plusvalía Municipal para habilitar la posibilidad de venta de dichos bienes.
El importe depende de los años transcurridos desde la adquisición del inmueble. Se calcula en función del valor castral del suelo de inmueble.
Es importante recordar que si la venta posterior del piso sucede más allá de los doce meses en que hayas pagado este impuesto, deberás volverlo a pagar; esta vez en calidad de vendedor. Antes de 12 meses no tendrás esta obligación.
Te haremos un resumen rápido de lo anteriormente explicado:
- Obtener los documentos necesarios. Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades.
- Formalizar la escritura de adjudicación de la herencia. Se hace firmando ante notario.
- Convertirte en el titular de la propiedad.
- Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) .
- Liquidar el impuesto de plusvalía municipal.
- Debes acudir al Registro de Propiedad para inscribir el inmueble a tu nombre. Tras esto, ya habrás cumplido con las condiciones para poder vender la propiedad cuando lo desee.
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